Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la obligatoriedad de la colaboración ciudadana
Art. 15
15 / 60En vigor desde 12 feb 1991
1. La obligación de suministrar información, a la que se refiere el artículo anterior, se extiende a todas las personas, cualesquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la Entidad que realice la actividad estadística.
2. La obligación de colaboración podrá extenderse a las actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Entidad que realice la actividad estadística, siempre que fuera apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y estuviera previsto en las normas reguladoras de la misma.
3. La misma obligación de suministrar información se extenderá, asimismo, a todas las Administraciones Públicas ubicadas en Canarias, en lo que se refiere a actividades llevadas a cabo dentro de este territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-15