Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 12 feb 1991
1. El Instituto contará para su funcionamiento con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos, y en especial los siguientes: a) Recursos técnicos: Contará con los medios informáticos propios, necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico. b) Personal: Estará constituido por el personal especializado en las materias específicas del Instituto. La selección y regulación del mismo será realizada por el propio Instituto, de conformidad con la legislación aplicable. c) Recursos económicos: Que estarán constituidos por: Las asignaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras Entidades públicas. La aportación de cualquier otro Organismo o Entidad pública o privada. Los productos de su patrimonio. Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza. Cualquier otro recurso que puediera corresponderle o serle atribuido. 2. El Instituto queda sometido a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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