Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 mar 1991
El Gobierno podrá modificar por Decreto la asignación orgánica de las atribuciones para la imposición de sanciones y de medidas cautelares por infracciones graves o leves, salvo en el caso de aquellas atribuciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponden al propio Gobierno.
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eli/es-ct/l/1991/02/27/1#disposicion-adicional-primera