Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2002
Tienen la consideración de faltas leves las infracciones que supone el incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen y concreten, cuando no estén tipificadas como faltas muy graves o graves. Se modifica por el art. 56.5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .

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Pro

eli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-5