Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 21 ago 1994
La imposición de las sanciones previstas en esta Ley se regirá por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat. Se modifica por el del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90015 .

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Pro

eli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-15