Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 14 mar 1991
1. Las infracciones leves y las infracciones a que se refiere el artículo 13 prescriben a los seis meses, las infracciones graves prescriben al año y las infracciones muy graves prescriben a los dos años, contando a partir del día en que la infracción ha sido cometida. 2. El plazo de prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento y vuelve a iniciarse si éste se paraliza por más de seis meses, por causa no imputable al interesado, o acaba sin sanción.
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eli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-14