Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 14 mar 1991
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como tales infracciones. 2 Asimismo son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, si se trata de sujetos distintos. 3. Los titulares de autorizaciones administrativas son subsidiariamente responsables de las infracciones cometidas por el personal de cualquier calificación a su servicio o contratado por ellos.
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eli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-10