Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1998
El patrimonio de la Universidad de Oviedo estará sometido al régimen general del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de su aplicación, cuando corresponda, por los órganos universitarios. Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520 .

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Pro

eli/es-as/l/1991/02/21/1#disposicion-adicional-segunda