Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
99 / 110En vigor desde 27 mar 1991
Los acuerdos de adscripción se adoptarán por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Organismo o Entidad interesados, expresando concretamente el fin al que los bienes han de ser destinados.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-96