Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 27 mar 1991
Los acuerdos de adscripción se adoptarán por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Organismo o Entidad interesados, expresando concretamente el fin al que los bienes han de ser destinados.
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