Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 87

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En vigor desde 27 mar 1991
El uso común general de los bienes demaniales corresponde por igual a todas las personas y será ejercido libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos y demás reglas e instrucciones dictadas para su ordenada utilización.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-87