Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
84 / 110En vigor desde 27 mar 1991
Las afectaciones y desafectaciones se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-83