Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 27 mar 1991
La desafectación de los bienes que no sean precisos al uso general o a los servicios públicos, se llevará a cabo mediante Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería que los tuviere bajo su administración y custodia, la cual hará constar, en la comunicación que dirija a estos efectos, todas las circunstancias que permitan la identificación del bien o bienes de que se trate y las causas que determinen la desafectación. La efectividad de la desafectación se producirá desde la fecha del acta de entrega del bien y de su incorporación al dominio privado del Principado de Asturias, que han de suscribir el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería interesada.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-80