Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
80 / 110En vigor desde 27 mar 1991
La conversión de los bienes demaniales en patrimoniales se produce mediante su desafectación del uso general o del servicio público al que estuvieren destinados.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-79