Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 74

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En vigor desde 27 mar 1991
El arrendamiento de bienes muebles se concertará por el titular de la Consejería que haya de utilizarlos, dando cuenta a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación del contrato correspondiente. Éste se llevará a cabo mediante el procedimiento previsto para los bienes inmuebles.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-74