Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 73

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En vigor desde 27 mar 1991
Cuando la Consejería que utilice el inmueble arrendado deje de precisarlo para sus propios fines, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación antes de desalojar la finca, a fin de que ésta disponga su utilización por otros servicios de la Administración del Principado, o disponga la resolución voluntaria del arriendo.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-73