Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 71

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En vigor desde 27 mar 1991
La concertación de estos arrendamientos se realizará mediante concurso público. Excepcionalmente, cuando las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la contratación o las limitaciones del mercado lo impongan, se podrán concertar de forma directa dichos arrendamientos.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-71