Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

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En vigor desde 27 mar 1991
El régimen establecido en los artículos precedentes se aplicará también, en cuanto sea posible, a la adquisición, tenencia y enajenación de obligaciones o títulos análogos pertenecientes al Principado de Asturias.
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