Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
69 / 110En vigor desde 27 mar 1991
Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Tesorería General del Principado de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-68