Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

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En vigor desde 27 mar 1991
La enajenación de la propiedad incorporal se realizará por el procedimiento de subasta, a menos que el Consejo de Gobierno justifique adecuadamente la enajenación por el sistema de adjudicación directa.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-63