Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

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En vigor desde 27 mar 1991
La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
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