Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 110En vigor desde 27 mar 1991
Compete a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial, salvo en los supuestos en que se trate de bienes o derechos afectos a otros órganos y tengan éstos atribuidas facultades de representación sobre los mismos.
La representación en juicio de la Administración del Principado para la defensa de su patrimonio será asumida por el Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-6