Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Cesión gratuita de uso

Art. 59

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En vigor desde 27 mar 1991
El acuerdo en el que se disponga la cesión de uso fijará el plazo de duración de la misma, que no podrá exceder de cincuenta años, quedando sometida la cesión a las mismas condiciones resolutorias y efectos previstos en los artículos 54 y 55.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-59