Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Permuta

Art. 52

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En vigor desde 27 mar 1991
La disposición, acuerdo o resolución que autorice la permuta llevará implícita, en su caso, la desafectación del inmueble de que se trate y la declaración de alienabilidad.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-52