Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Enajenación

Art. 50

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En vigor desde 27 mar 1991
En los juicios de reivindicación, evicción y saneamiento, está sujeto el Principado de Asturias a las reglas del derecho civil, así como a la indemnización por las cargas de las fincas no expresadas en el anuncio de la venta y en la escritura.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-50