Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Enajenación

Art. 44

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En vigor desde 27 mar 1991
Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario e inscribiéndose, si no lo estuviera ya, en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-44