Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 27 mar 1991
Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes y derechos patrimoniales, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en la Tesorería General del Principado de Asturias, con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos. Igualmente, se ingresará en la Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.
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