Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 27 mar 1991
Si el Consejo de Gobierno acordase que la explotación se encomiende a particulares, la adjudicación se hará por concurso, o por concierto directo cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del Principado esta forma de adjudicación. Compete al Consejo de Gobierno aprobar las bases del concurso, que será convocado y resuelto por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso los gastos que de ello se deriven serán a su costa.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-34