Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 27 mar 1991
Toda adjudicación de bienes o derechos al Principado de Asturias, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, dándole traslado de la resolución respectiva.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-28