Art. 102
Título TÍTULO V

Art. 102

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En vigor desde 27 mar 1991
Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, por dolo o negligencia, se produjera la pérdida o deterioro de los bienes y derechos del patrimonio, el responsable será sancionado por el Consejo de Gobierno con multa del tanto al triplo del perjuicio ocasionado, con independencia de las responsabilidades de otro orden a que hubiere lugar.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-102