Título TÍTULO V
Art. 101
104 / 110En vigor desde 27 mar 1991
El particular que presenciare o tuviere conocimiento de la comisión de actos atentatorios contra los bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, deberá denunciarlos a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, al objeto de que ésta adopte las medidas pertinentes en defensa del patrimonio e instruya el procedimiento sancionador que, en su caso, diere lugar.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-101