Art. 100
Título TÍTULO V

Art. 100

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En vigor desde 27 mar 1991
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga a su cargo o haga uso de bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, estará obligada a velar por su custodia, conservación, aplicación a su destino y, en su caso, su racional explotación.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-100