Capítulo CAPITULO II
Art. 9
9 / 34En vigor desde 22 dic 2010
La Diputación Provincial de León podrá delegar en la Comarca de El Bierzo las funciones que tuviera atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal, previo acuerdo de aceptación del Consejo Comarcal, y en especial las siguientes:
a) La gestión del plan provincial de obras y servicios dentro del ámbito comarcal.
b) La asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 8.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-9