Art. 8
Capítulo CAPITULO II

Art. 8

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En vigor desde 22 dic 2010
1. La Comarca de El Bierzo, por acuerdo del Pleno Comarcal y, en su caso, en colaboración con la Diputación Provincial de León, podrá crear un servicio de cooperación y asistencia municipales encargado del asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios incluidos en su ámbito territorial. Serán funciones del Servicio de Asistencia a Municipios de la Comarca las siguientes: a) Asesoramiento jurídico a las Entidades Locales de la Comarca de El Bierzo, referido especialmente a las siguientes materias: Obras y Servicios de competencia local, Licencias urbanísticas, Haciendas locales, tramitación de expedientes y Secretaría-Intervención de los municipios eximidos de mantener este puesto. b) Asesoramiento técnico, referido especialmente a las siguientes materias: informes técnicos urbanísticos, informes técnicos sobre obras y servicios de competencia municipal, informática municipal, informes económicos sobre coste de los servicios, redacción de memorias valoradas y redacción de inventarios de las entidades locales. c) Ayudas económicas a pequeñas obras y servicios vecinales. 2. Asimismo, la Comarca de El Bierzo podrá garantizar, si no lo hiciera la Diputación Provincial y con carácter subsidiario, el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaría, control y fiscalización reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403

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eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-8