Art. 6
Capítulo CAPITULO II

Art. 6

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En vigor desde 22 dic 2010
1. La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la normativa reguladora de régimen local de Castilla y León. 2. El desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Administración Autonómica y la Comarca de El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca. 3. El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia y suficiencia. 4. En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás, y la voluntad concurrente y expresa favorable de las mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403

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Pro

eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-6