Capítulo CAPITULO I
Art. 3
3 / 34En vigor desde 22 dic 2010
En el ejercicio de sus competencias, la Comarca de El Bierzo tendrá todas las potestades reconocidas a las entidades locales de carácter territorial en la legislación en materia de régimen local.
No obstante, la potestad tributaria, en el marco de la legislación vigente, se ejercerá en los términos y en relación a los recursos que constituyen la hacienda de la Comarca de El Bierzo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-3