Art. 29
Capítulo CAPITULO IV

Art. 29

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En vigor desde 9 abr 1991
Los municipios que integran la Comarca de El Bierzo podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras Administraciones Públicas.
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eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-29