Capítulo CAPITULO IV
Art. 28
28 / 34En vigor desde 22 dic 2010
1.–Dentro de los recursos previstos en el apartado 1. g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a gastos corrientes del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la consejería competente en materia de Administración Local.
El importe anual correspondiente a estos recursos se librará a la Comarca de El Bierzo trimestralmente.
2. Dentro de los recursos previstos en el apartado 1. g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a la realización de inversiones de carácter general del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo VII de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la consejería competente en materia de Administración Local.
Aquellas otras inversiones de carácter sectorial que acometa la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán ser financiadas íntegramente por ésta mientras que el Consejo Comarcal de El Bierzo carezca de capacidad impositiva, salvo que una norma estatal o europea exija cofinanciación, o esta sea aceptada voluntariamente por dicho Consejo.
3. El objeto, las cuantías y, en su caso, las actualizaciones de los anteriores recursos se podrán concretar en el convenio cuatrienal previsto en el artículo 6.2. sin perjuicio de que la voluntad de las partes en el convenio no puede vincular al legislativo ni a la realización de las inversiones que puedan contener los planes regionales sectoriales aprobados por decreto de la Junta de Castilla y León.
En todo caso, con el objeto de garantizar la eficacia en la aplicación de los fondos a que se refiere el apartado anterior, dentro del mes siguiente al de finalización del ejercicio presupuestario la Comarca de El Bierzo remitirá a cada consejería competente por razón de la materia una memoria anual de gestión relativa a las inversiones y actuaciones realizadas, que incluya los niveles y calidad de los servicios prestados.
4. Dentro de los recursos previstos en el apartado 1 del artículo 26, se incluyen, en todo caso, las aportaciones destinadas a gastos corrientes y a la realización de inversiones del Consejo Comarcal que se puedan contemplar en los Presupuestos de los Ayuntamientos de la Comarca y de la Diputación Provincial de León.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-28