Capítulo CAPITULO III
Art. 21
21 / 34En vigor desde 22 dic 2010
1. Corresponden al Pleno del Consejo Comarcal las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
c) La elección del Presidente del Consejo.
d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) La determinación de las formas de gestión de los servicios.
f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
g) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
h) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consejo Comarcal en las materias de competencia plenaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.1.h).
j) La declaración de lesividad de los actos del Consejo Comarcal.
k) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por 100 de sus recursos ordinarios de su Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica.
l) El ejercicio como órgano de contratación respecto de los contratos en los que el presidente no sea competente de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.
m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
n) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Comarca de El Bierzo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando las actuaciones mencionadas no estén atribuidas al presidente.
ñ) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen local, y sean acordes con la naturaleza propia del ente comarcal.
o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por él mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, de conformidad con la legislación electoral.
3. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las enumeradas en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) e), f), g), h), k) y ñ), y en el apartado 2 de este artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.»
4. El alcalde, o concejal que designe, tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, siempre que en las mismas haya de debatir algún asunto que afecte exclusivamente a su municipio.
Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión del Pleno y podrá consultar la documentación pertinente.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-21