Art. 2
Capítulo CAPITULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 dic 2010
1. La Comarca de El Bierzo, en el ámbito de sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. 2. En ningún caso el ejercicio de sus competencias podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios e intervenir en aquellas materias que enumere la normativa básica estatal en materia de régimen local. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403

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Pro

eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-2