Capítulo CAPITULO III
Art. 19
19 / 34En vigor desde 22 dic 2010
El personal al servicio de la Comarca de El Bierzo estará integrado por funcionarios de carrera e interinos, por personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y por personal eventual para el desempeño de puestos de confianza o asesoramiento especial, en los términos previstos en la legislación de régimen local y de empleo público.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-19