Art. 18
Capítulo CAPITULO III

Art. 18

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En vigor desde 9 abr 1991
El Pleno del Consejo Comarcal puede complementar esta organización en los términos previstos en la legislación de régimen local, ya sea mediante acuerdo plenario o mediante la aprobación del correspondiente Reglamento Orgánico Comarcal.
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eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-18