Art. 16
Capítulo CAPITULO III

Art. 16

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En vigor desde 22 dic 2010
1. En la misma sesión constitutiva del Pleno del Consejo Comarcal se procederá a la elección del Presidente. 2. Para ser elegido Presidente se requiere obtener la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Pleno. Si nadie alcanzase dicha mayoría se repetirá la elección entre los dos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación, y si el empate persistiera se considerará elegido el candidato del partido, coalición, federación o agrupación de electores que hubiese obtenido mayor número de votos en la Comarca. 3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza, en la forma prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A estos efectos podrá ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Consejeros. Se añade el apartado 3 por el art. único.14 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403

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Pro

eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-16