Capítulo CAPITULO III
Art. 15
15 / 34En vigor desde 9 abr 1991
1. La sesión constitutiva del Pleno del Consejo Comarcal, que tendrá lugar el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos, estará presidida por una Mesa de edad, integrada por los electos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación Comarcal.
2. La Mesa comprobará la coincidencia de las credenciales presentadas con las certificaciones que la Junta Electoral Provincial hubiera remitido al Consejo Comarcal y las acreditaciones de la personalidad de los electos.
3. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuera el número de electos presentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-15