Capítulo CAPITULO III
Art. 12
12 / 34En vigor desde 22 dic 2010
1. El número de Consejeros correspondiente al Consejo Comarcal es veintisiete.
2. La Junta Electoral Provincial reparte, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada zona geográfica, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones locales atendiendo a las siguientes reglas:
a) Todas las zonas cuentan, al menos, con un consejero.
b) Ninguna zona puede contar con más de un tercio del número total de consejeros.
c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número total de consejeros, se sustraen los puestos necesarios a las zonas cuyo número de residentes por consejero sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto, se añaden puestos a las zonas cuyo número de residentes por consejero sea mayor.
3. A los efectos previstos en este capítulo, las zonas geográficas son las siguientes:
Ancares-Sil: comprende los municipios de Candín, Peranzanes, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Fabero, Berlanga del Bierzo, Vega de Espinareda y Toreno.
Bierzo Alto: comprende los municipios de Noceda del Bierzo, Igüeña, Folgoso de la Ribera, Bembibre, Castropodame, Congosto, Molinaseca y Torre del Bierzo.
Bierzo Central: comprende los municipios de Arganza, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil, Sancedo y Toral de los Vados.
Cabrera-Suroeste: comprende los municipios de Sobrado, Borrenes, Priaranza del Bierzo, Carucedo, Puente de Domingo Flórez y Benuza.
Bierzo Oeste: comprende los municipios de Balboa, Barjas, Corullón, Trabadelo, Oencia, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.
Ponferrada: comprende el municipio de Ponferrada.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-12