Art. 1
Capítulo CAPITULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 dic 2010
1. Por la presente ley se crea como entidad local la Comarca de El Bierzo, con personalidad jurídica, demarcación territorial propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines y se regula su régimen general, las competencias, la organización y la hacienda. 2. La Comarca de El Bierzo está integrada por los municipios siguientes: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo. 3. Su ámbito territorial es el delimitado por los términos municipales que la integran. 4. En la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice. La Comunidad de Castilla y León facilitará la participación de la Comarca de El Bierzo en las actuaciones que realice para la promoción de la lengua gallega en su ámbito territorial. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-403 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 59 de 26 de marzo de 1991. Ref. BOCL-h-1991-90257

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Pro

eli/es-cl/l/1991/03/14/1#art-1