Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 feb 1991
El cometido atribuido al Consejo Metropolitano de l'Horta en el artículo 3.º de la Ley de la Generalidad Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre, en cuanto a la planificación conjunta del transporte y su infraestructura, será ejercido en el marco de lo establecido en la presente Ley.
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