Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 21 feb 1991
El Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la programación de las infraestructuras y lo establecido en las Normas de Coordinación Metropolitana y los Planes Generales de Ordenación Urbana de los Municipios afectados, deberá contener al menos las siguientes prescripciones: La planificación general de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos. Marco tarifario de los servicios de transporte metropolitano determinándose, en su caso, la parte del precio que corresponda cubrir con cargo a subvenciones. Procedimiento de reparto de ingresos y de compensaciones financieras. Sistemas de financiación de instalaciones y material. Fórmulas de control de ingresos y costes de las empresas prestatarias. Asignación de actuaciones, en el ámbito de la coordinación, a los operadores públicos y privados del transporte. Previsiones sobre estaciones de autobuses, aparcamientos disuasorios, intercambiadores y otras instalaciones y equipamientos de transporte. Programación de actuaciones sobre inspección conjunta y pautas generales de inspección de empresas y explotaciones. Previsiones generales sobre ordenación del tráfico en zonas urbanas e interurbanas, en conexión con las Autoridades competentes y en materias relacionadas con la coordinación del transporte, respetando, en cualquier ceso, los intereses peculiares y las prioridades incluidas en las distintas unidades territoriales afectadas. Medidas de racionalización de los servicios sometidos a concesión administrativa y compensaciones procedentes en su caso. Previsiones sobre contratos/programa, conciertos y convenios a establecer entre las Administraciones públicas y las empresas prestatarias. Evaluación de las medidas económicas de actuación contenidas en el Plan, y singularmente de las cargas de servicio público. Medidas de publicidad del sistema de transporte y de información a los usuarios.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-6