Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
14 / 27En vigor desde 1 dic 2000
1. Incumbe a la Administración de Transportes de la Generalidad Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia y a las demás Administraciones locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Transporte Metropolitano el cumplimiento de las precisiones establecidas en el mismo en cuanto se refiere a las Empresas y servicios de transporte de su respectiva competencia.
2. (Derogado)
3. En el supuesto de que alguno de los Ayuntamientos acordase formalmente desligarse del cumplimiento de las previsiones económicas que le fueren asignadas, ello no producirá su desvinculación de cuanto afecta a la ordenación de los servicios declarados de interés metropolitano, pudiendo el Consejo de la Generalidad Valenciana impugnar los presupuestos de dichos Ayuntamientos en la forma establecida en la Ley de Régimen Local.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2000-23925
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-14