Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 21 feb 1991
1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento del marco legal necesario para la organización a modo de sistema integrado coherente y eficaz de los servicios de transporte público de viajeros prestados en el ámbito territorial a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley y del ejercicio por las Administraciones Públicas de sus competencias de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las prescripciones del Plan. 2. La organización de estos servicios de transporte público de viajeros se diseña, desarrolla y evalúa a través del Plan de Transporte Metropolitano y del ejercicio por las Administraciones Públicas de sus competencias de conformidad con la legislación vigente.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-1