Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 feb 1990
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY 1/1990, DE 8 DE ENERO, SOBRE LA DISCIPLINA DEL MERCADO Y DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS USUARIOS La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y del usuario. Ambos títulos competenciales están contemplados en el artículo 12.1.5 del Estatuto de Autonomía y se interfieren de tal modo que no es posible ignorar esta circunstancia en el momento de acometer una ordenación de cualquiera de los ámbitos materiales citados. La disciplina del mercado, parte sustancial de la ordenación del comercio, compendia las facultades sancionadoras de la Administración con relación a las conductas que no respeten las reglas del juego del mercado. La presente Ley tiene por finalidad básica dotar del rango constitucionalmente exigible la normativa que contempla el Decreto 459/1983, de 18 de octubre, por el que se tipifican las infracciones y se regulan las sanciones en materia de comercialización de bienes y productos, y de prestación de servicios. Asimismo, dada la incidencia que dicho Decreto tiene sobre el consumidor, se refuerzan los mecanismos necesarios para un mejor cumplimiento del artículo 51 de la Constitución, que exige a los poderes públicos la defensa de los consumidores y de los usuarios mediante procedimientos eficaces. Se trata, pues, de una Ley de naturaleza bifronte, cuya orientación teleológica es la tutela de intereses generales, comprendidos los propios de los agentes económicos y los de los consumidores, ya que el objetivo de la disciplina del mercado es evitar las conductas que, justamente por enturbiar la transparencia del mercado, atentan contra los intereses de ambos grupos. La experiencia acumulada por la Generalidad durante los años de ejercicio de estas competencias ha sido aprovechan para introducir en la presente Ley algunos elementos que den más eficacia a la vigilancia del mercado. En efecto: Por un lado, se regula la oferta de premios y regalos y se tipifican las conductas que pueden engañar a los consumidores por el hecho de ofrecerles falsas ventajas; se persigue como infracción cualquier minoración real de las prestaciones en relación a las condiciones y la forma de pago ofrecidas; se tipifica, de conformidad con la normativa de la Comunidad Económica Europea, la publicidad engañosa, y se introduce la obligación de restituir inmediatamente las cantidades percibidas indebidamente en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público entre otras innovaciones. Por otro lado, la Ley articula la multa coercitiva, que agilizará, sin duda, la intervención de los órganos de la Administración y propiciará con más rapidez la ejemplaridad de la tutela de los intereses que la Constitución y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Generalidad. Asimismo, la Ley aumenta la capacidad sancionadora de las corporaciones locales, a fin de que puedan cumplir con más eficacia el papel que les corresponde en la represión de las infracciones en el ámbito de sus competencias, según la legislación de régimen local, y, consciente de la importancia que tiene la coordinación en las materias que ordena, exige a los órganos de la Administración de la Generalidad, cuya competencia pueda concurrir en el ámbito de actuación de la Ley, que actúen bajo los principios de colaboración y de coordinación. Por último, en el mismo sentido orientado a una defensa más eficaz de los consumidores y de los usuarios, ordena a la Generalidad que adopte las medidas adecuadas para la búsqueda de acciones de coordinación y de cooperación entre las Administraciones Públicas. A tal efecto, es preciso subrayar la posibilidad de establecer convenios con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se trata de aunar así los esfuerzos para que el ejercicio de las actuaciones en el mercado que tengan una repercusión tan directa en la tutela de los intereses generales se produzca del modo más eficaz posible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/01/08/1#preambulo-preambulo